CALO, MARIA SALOME Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora impugnó la decisión del juez de primera instancia que estableció que el Estado tenía hasta el ejercicio presupuestario 2024 para cumplir con el pago del crédito reconocido. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada.
Cumplimiento de obligación de pago de crédito reconocido en sentencia firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que estableció que el Estado tenía hasta el ejercicio presupuestario 2024 para cancelar el crédito, rechazando el reclamo de la parte actora de que el pago debía realizarse antes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que la obligación de pago del Estado surge a partir de la aprobación de la liquidación correspondiente, no antes. En el caso, la liquidación fue aprobada el 30/6/23, por lo que el pago debía estar previsto en el presupuesto 2024, resultando improcedente el reclamo de la parte actora.
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