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Z., O. M. c/ EN-M ECONOMIA-AFIP-LEY 27605 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El actor promovió una medida cautelar autónoma contra una orden de intervención de la AFIP relacionada con el Aporte Solidario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y declaró inoficioso el tratamiento de los agravios respecto a la procedencia de la medida cautelar, al haberse extinguido su objeto.

Fiscalizacion Medida cautelar autonoma Responsable sustituto Aporte solidario Agotamiento via administrativa Extincion objeto cautelar


¿Quién es el actor?

O.M.Z.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma solicitada por O.M.Z. para suspender requerimientos de la AFIP relacionados con el Aporte Solidario de la contribuyente Z.T.C.C.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el argumento de falta de agotamiento de la vía administrativa y declaró inoficioso el tratamiento de la procedencia de la medida cautelar, debido a que la misma se había extinguido por el dictado de una nota externa de la AFIP que rechazó el recurso interpuesto por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que las medidas cautelares autónomas tienen como finalidad obtener la suspensión cautelar de los efectos del acto administrativo, en el curso del procedimiento administrativo y sin que éste lleve necesariamente a un procedimiento judicial. Por ello, al haberse dictado la nota externa que resolvió el recurso interpuesto por el actor, se extinguió el objeto de la medida cautelar solicitada.

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