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ARCE, JESUS ROQUE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada apeló la orden de ejecución de la sentencia dictada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y dejó sin efecto la orden de ejecución por falta de crédito presupuestario suficiente.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Ley 11 672 Personal militar y civil Ley 24 624 Credito presupuestario


¿Quién es el actor?

No se indica

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada contra la orden de ejecución de la sentencia, y dejó sin efecto dicha orden. Fundamentó su decisión en que no había vencido el plazo previsto en la legislación para que la demandada cancele la deuda, al estar vigente la espera legal contemplada en el art. 22 de la Ley 23.982. "Ello es así, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n° 23.982 (...) y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, "Curti" (Fallos: 339:3812), del 27/12/16, en cuanto faculta al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, por manera que dicho diferimiento alcanza al ejercicio en curso."

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