VERGARA, JOSE DOMINGO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El tribunal analizó la regulación de honorarios de la abogada patrocinante, modificando parcialmente los montos fijados al considerar que las sumas deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente se refiere a la regulación de honorarios de la abogada que patrocinó a la parte actora en un juicio contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II consideró que para determinar adecuadamente la retribución de los profesionales, no resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino que debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego. En este sentido, el tribunal confirmó los honorarios fijados en primera instancia, salvo en lo que fue materia de recurso. Destacó que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
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