PAREDES, LUIS FERNANDO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 48577/16 - RESOL 1022/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Grupo familiar obtiene reconocimiento de beneficio de la Ley 24.043 por exilio sufrido durante la última dictadura militar. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la procedencia del reclamo.
Solicitud del beneficio previsto por la Ley 24.043 por el período de exilio sufrido entre el 5 de julio de 1980 y el 10 de diciembre de 1983
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a los recursos de apelación interpuestos y reconoce a los actores el derecho al beneficio de la Ley 24.043, debiendo la autoridad administrativa efectuar la liquidación correspondiente.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha interpretado que la Ley 24.043 debe aplicarse de manera amplia, comprendiendo también situaciones de exilio forzado como la acreditada en el caso.
- El certificado del ACNUR que reconoció a la familia Paredes-Ortiz como refugiados constituye prueba suficiente de que su exilio fue la única alternativa para preservar su vida, integridad y libertad ante la amenaza del propio Estado.
- Corresponde reconocer el beneficio de la Ley 24.043 por el período comprendido entre el 16 de julio de 1980 (fecha de reconocimiento como refugiados) y el 10 de diciembre de 1983.
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