BONGIOVANNI, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional fue demandado por el pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la intimación de pago.
Pago de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y dejó sin efecto la intimación de pago, sosteniendo que aún no había vencido el plazo legal previsto en las leyes 23.982 y 24.624 para el pago de la deuda. La Cámara señaló que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro. Además, dispuso que si el pago pendiente no se realiza por el total adeudado -capital más intereses-, no corresponde una nueva previsión por el crédito.
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