NIKUTOWSKI GUILLERMO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamaba el cobro de intereses sobre un crédito reconocido, pero la sentencia de primera instancia acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la decisión de grado y validó el reclamo de intereses.
Cobro de intereses sobre un crédito previamente reconocido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consideró que el plazo de prescripción aplicable era de 5 años, y que se había interrumpido por los diversos actos procesales tendientes a lograr el cumplimiento de la sentencia firme que reconoció el crédito. "Cabe subrayar ahora que según el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante la autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo —e incluso especifica— aunque sea defectuosa. De esta manera, y tomando en cuenta que el plazo de prescripción de la ejecutoria comienza a correr desde que la sentencia queda firme (cfr. artículo 506 inc. 2 del C.P.C.C.N.) y se interrumpe, como se dijo anteriormente, cuando se ejercen actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, cabe concluir que en el caso de autos siquiera habría operado el plazo quinquenal de prescripción que frustraría el cobro de las acreencias involucradas."
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