AGUILAR, FACUNDO NOEL c/ EN - M DEFENSA- FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por honorarios regulados en primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revoca la decisión que aplicó el tope del art. 730 del Código Civil y Comercial por considerar que los mínimos de la ley de honorarios son de orden público.
Cobro de honorarios regulados en primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia que aplicó el tope del art. 730 del Código Civil y Comercial para limitar los honorarios. Consideran que los mínimos de la ley de honorarios (Ley 27.423) son de orden público y no pueden ser dejados sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término es preciso destacar que en el párrafo final del artículo 16 de la ley nro. 27.423 se establece que "[l]os jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público"; y, dicho mínimo ha sido dispuesto en el artículo 58 de la citada ley." "En consecuencia, la resolución del 15/09/2022 no se omitió la aplicación del artículo 730 CCCN sino que aplicaron los mínimos establecidos por la ley de honorarios que son de orden público y no pueden ser dejados sin efecto bajo pena de nulidad."
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