CARBALLO PATRICIA NORA Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclaman pago de intereses moratorios. La Cámara revoca la providencia de primera instancia y habilita la ejecución del crédito reconocido por la sentencia.
Pago de intereses moratorios derivados de la condena por aumentos salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V revocó la providencia de primera instancia que había requerido al Estado informar sobre la partida presupuestaria para el pago de los intereses. La Cámara entendió que, al estar firme la liquidación de los intereses aprobada en 2019, los actores se encontraban habilitados para promover la ejecución forzada del crédito reconocido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta el efectivo pago, sin que el inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley N° 11.672 para la previsión presupuestaria pueda reputarse como pago. Cuando se agota la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente, el Estado debe arbitrar las medidas para incluirlo en el siguiente.
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