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RUSSO, MARIANO ANTONIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Dr. Américo Frías recurrió la providencia que le requería a la parte demandada informar el plazo de depósito de sus honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la providencia al considerar que la deuda no puede ser atendida forzadamente en el ejercicio 2023 por encontrarse vigente el plazo legal para su cancelación.

Honorarios profesionales Ley 23 982 Deuda publica Ley 11 672 Diferimiento de pago Falta de credito presupuestario


¿Quién es el actor?

Dr. Américo Frías

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra providencia que requería a la demandada informar plazo de pago de honorarios del Dr. Frías.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la providencia recurrida. Consideró que el crédito por honorarios del Dr. Frías se tornó exigible recién el 27/8/2023, por lo que no puede ser atendido forzadamente en el ejercicio 2023 debido a los plazos legales previstos en la normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982 y 132 Ley 11.672). La Cámara señaló que conforme la normativa y la doctrina de la CSJN en "Curti", el Estado puede diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que debía ser cancelada.

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