LEGUIZAMON, JAVIER MARTIN Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilados reclaman inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modifica la sentencia y reconoce el reintegro a partir de la interposición de la demanda.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales, y restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando la declaración de inconstitucionalidad pero modificando la sentencia en cuanto al cómputo de los intereses, disponiendo que estos se calculen a partir de la interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el caso era análogo a los precedentes "García" y "Goldaracena" de la Corte Suprema, por lo que correspondía aplicar el mismo criterio. Sin embargo, respecto al alcance temporal del reintegro, señaló que corresponde aplicar el plazo de prescripción de 5 años previsto en la Ley 11.683, contado a partir de la presentación de la demanda, salvo que en algún período el jubilado tuviera menos de 60 años.
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