AFLUENTA SA Y OTROS c/ BCRA (EX 101119/15 - SUM FIN 1554 - RESOL 205/23) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41
La plataforma tecnológica Afluenta S.A. fue sancionada por el BCRA por intermediación financiera no autorizada y publicidad sin autorización. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución y revocó las sanciones, considerando que la actividad de Afluenta no se encuadra en la intermediación financiera regulada.
¿Quién es el actor?
Afluenta S.A. y otros
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución administrativa que sancionó a Afluenta S.A. y sus directivos por intermediación financiera no autorizada y publicidad sin autorización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución administrativa, considerando que la actividad desarrollada por Afluenta S.A. a través de su plataforma digital de "crowdlending" no constituye intermediación financiera regulada por la Ley de Entidades Financieras, sino una actividad de mediación financiera que fue posteriormente reglamentada por el BCRA. Se concluye que la publicidad realizada tampoco encuadra en la prohibición del art. 19 de la Ley de Entidades Financieras.
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