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El tribunal regula los honorarios del apoderado de la parte actora en el proceso de ejecución, aplicando los montos mínimos establecidos por ley.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Prudente arbitrio judicial Minimos legales Proceso de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el marco de un proceso de ejecución, el tribunal procede a regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora. Para ello, el tribunal señala que, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 de la Ley 27.423, los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en dicha ley, los cuales revisten carácter de orden público. Agrega que, si bien el art. 47 de la Ley 27.423 sobre porcentuales mínimos y máximos de los incidentes fue observado por el Poder Ejecutivo, en ausencia de una regulación específica, resulta apropiado acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial. En consecuencia, el tribunal regula los honorarios del abogado apoderado de la parte actora en 0,60 UMA, equivalentes a $1.833,60, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

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