LEON, RAUL EUFRACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por diferencias salariales por incorrecta liquidación de suplementos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia y declaró el derecho al pago retroactivo de las diferencias no prescriptas.
¿Quién es el actor?
Raúl Eufracio León
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamación por diferencias salariales derivadas de incorrecta liquidación de suplementos instituidos por el Decreto 380/17.
- Decisión del tribunal:
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Consideró que los fundamentos vertidos en una sentencia anterior de la misma Sala sobre la cuestión sustancialmente análoga son aplicables al caso, en lo pertinente. Asimismo, desestimó como insustancial el agravio de la demandada relativo a la supuesta abstracción de la pretensión por el dictado del Decreto 142/22, ya que ello no impide el derecho del actor al cobro retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17, como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17 (...), decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18184/2018/CA1-CS1, caratulada "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".
"El dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho del accionante al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación."
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