AZARIU, JORGE EDUARDO c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/VARIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por el demandado contra la orden de ejecución de la sentencia que dispuso el desalojo de los tribunales federales de Morón.
¿Quién es el actor?
JORGE EDUARDO ZARIU
¿A quién se demanda?
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Objeto de la demanda: Ejecución de la sentencia que dispuso el desalojo del inmueble ocupado por tribunales federales de Morón.
- Decisión del tribunal: La Cámara desestimó el recurso de reposición in extremis interpuesto por el demandado contra la resolución que ordenó la ejecución anticipada de la sentencia de desalojo. Fundamentó que la reposición solo procede contra providencias simples, que la falta de traslado previo al demandado no constituye un error al estar previsto en el art. 258 del CPCCN, y que los argumentos del recurrente denotan mera disconformidad con la decisión adoptada, sin evidenciar error o vulneración al derecho de defensa.
Fundamentos relevantes:
- "La denominada reposición in extremis, de creación pretoriana, se encuentra prevista para casos sumamente excepcionales, en los que una resolución interlocutoria de segunda instancia, por principio insusceptible de revocatoria, conlleve una injusticia notoria."
- "La falta de sustanciación o bilateralidad no constituye en modo alguno un error habida cuenta de que el artículo 258 del CPCCN, al disponer la ejecución anticipada de la sentencia de Cámara confirmatoria de la sentencia de primera instancia, no prevé el traslado previo a la contraparte."
- "La modificación del plazo para el cumplimiento de la sentencia (de 180 a 120 días) y la exigencia de la presentación de un cronograma, dispuestas por este Tribunal, atañen a cuestiones instrumentales y metodológicas en punto a la materialización de la desocupación (teniendo precisamente en mira los relevantes intereses involucrados), que no obstan a que se tenga por verificada la coincidencia sustancial de ambos pronunciamientos en cuanto a la procedencia del desalojo y a la habilitación del trámite para su ejecución."
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