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RAMIREZ, FRANCO DAVID c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DEC 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda solicitando que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de ciertos conceptos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Distribucion de costas Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Decreto n 836 08 Remuneratividad y bonificabilidad de suplementos y compensaciones Liquidacion de diferencias salariales


¿Quién es el actor?

Franco David Ramírez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorporen al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por el decreto N° 836/08 y sus actualizaciones. Asimismo, solicitó que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se le abonen las diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la pretensión del actor. Estableció pautas para la liquidación de las diferencias salariales adeudadas y modificó el criterio de imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara remitió a los fundamentos de un precedente propio ("Mercado") en el que se había decidido la naturaleza remunerativa y bonificable de los conceptos reclamados.
- Respecto a la liquidación, estableció que: i) el crédito reconocido se extiende hasta la entrada en vigencia del decreto N° 142/22 que derogó el suplemento por "Actividad Riesgosa"; ii) las diferencias deben abonarse con los respectivos intereses hasta el momento del pago efectivo, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia de la CSJN; y iii) el monto a depositar debe comprender los intereses sin que proceda la reprevisión de la deuda.
- En cuanto a las costas, la Cámara las distribuyó por su orden, en atención a las particularidades del caso y la jurisprudencia aplicable.

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