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CENCOSUD SA c/ EN-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 38856977/21 - DISP 102/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Cencosud S.A. interpuso un recurso directo contra una disposición del Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la recurrente.

Honorarios profesionales Caducidad de instancia Recurso directo Tasa de justicia Inactividad procesal


¿Quién es el actor?

Cencosud S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ex Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra una disposición del Ministerio de Desarrollo Productivo

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La caducidad de la instancia es un instituto de orden público que evita la duración indefinida de los procesos.
- Corresponde declarar la caducidad cuando la parte recurrente no impulsa el proceso dentro del plazo legal.
- En el caso, la recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta de comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación, ni realizó actuación alguna para impulsar el proceso.
- Se regulan los honorarios de los letrados que actuaron en defensa del Estado.
- Se intima a la recurrente al pago de la tasa de justicia adeudada.

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