PROPANORTE SACIF c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la letrada de la parte demandada confirmando el monto establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PROPANORTE SACIF
¿A quién se demanda?
DNCI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de regulación de honorarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hace lugar al incidente y regula los honorarios de la letrada de la parte demandada en la suma de 1 UMA, equivalente a $34.382, a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia de primera instancia.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- El tribunal hace una regulación de honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, Dra. Mariela S. Biga, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la labor profesional cumplida.
- El monto regulado, 1 UMA ($34.382), se encuentra en línea con lo dispuesto por la Ley 27.423 y la Sentencia General Administrativa 3369/2023.
- Se aclara que el monto regulado no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser depositado adicionalmente por la parte obligada.
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