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SANTOPIETRO, DANIEL ENRIQUE c/ PNA (EX S02 18236/17 - DISP 880/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El capitán de ultramar de la marina mercante nacional interpuso recurso directo contra una sanción de multa impuesta por la Prefectura Naval Argentina por incumplir con el deber de informar de inmediato un incidente con una draga. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Enrique Santopietro, capitán de ultramar de la marina mercante nacional Demandado: Prefectura Naval Argentina (PNA) Objeto: Sanción de multa impuesta por la PNA por incumplir el deber de informar de inmediato un incidente entre una draga y el buque que comandaba el actor. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción impuesta por la PNA. La Cámara consideró que el capitán Santopietro tuvo conocimiento oportuno del incidente con la draga y decidió verificar los daños antes de informar a la autoridad marítima, incumpliendo así la obligación de comunicar de inmediato el hecho, conforme al punto 7.2 del agregado n° 1 a la Ordenanza Marítima n° 6/82 y el art. 604 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo. La Cámara destacó que, en materia de responsabilidad profesional de la navegación, se reconoce la competencia técnica de los organismos que instruyen los incidentes, por lo que las conclusiones de la PNA merecen especial consideración y solo pueden ser apartadas por razones de grave entidad.

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