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CUELLO, MARCOS SAUL Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada apeló la providencia que intimaba el pago de intereses, la Cámara modificó la decisión y dejó sin efecto dicha intimación.

Intereses Recurso de apelacion Estado nacional Plazos Ley 23 982 Condena judicial Ley 24 624 Ley 26 895 Ley de presupuesto

personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la intimación de pago de intereses dictada en primera instancia. Fundamentos principales:
- Las normas aplicables (art. 22 Ley 23.982, art. 20 Ley 24.624 y art. 68 Ley 26.895) establecen que el Estado tiene un plazo para incluir en el presupuesto el pago de condenas judiciales, el cual aún no había vencido.
- Conforme la doctrina de la CSJN en "Curti", mientras no venza ese plazo, la deuda no es exigible y el Estado no puede ser apremiado a su pago.
- Si bien los intereses continuarán devengándose, el pago del crédito debe realizarse conforme el procedimiento establecido en las leyes citadas, sin que corresponda ordenar su ejecución forzada.

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