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VERBAUWEDE, FABIAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló resolución que lo intimó a depositar intereses adeudados bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso por no cumplir con los requisitos del precedente Curti sobre diferimiento del pago.

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Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la resolución que lo intimaba a depositar los intereses adeudados. Los fundamentos principales fueron:
- El Estado Nacional no acreditó el cumplimiento de los requisitos del precedente "Curti" (orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y reprevisión) para diferir el pago.
- Según el precedente "Martínez", para cancelar reconocimientos judiciales firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital más los intereses devengados hasta el pago efectivo.
- Al no haber hecho la previsión presupuestaria íntegra, el Estado no puede pretender pagar el saldo restante en los términos del art. 170 de la Ley 11.672 o diferir el pago al ejercicio en curso.

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