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BALZA MORENO, JOSE DANIEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara declara la inconstitucionalidad de las normas, ordena el cese de las retenciones y dispone el reintegro de los montos cobrados.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que justifican la aplicación del impuesto sobre los haberes previsionales, cese de los descuentos y reintegro de los montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primera instancia que declaró abstracta la demanda. Declara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, ordena el cese de las retenciones sobre el haber del actor y dispone el reintegro de la totalidad de los montos retenidos que no estén prescriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que las modificaciones legales recientes no alteran el criterio jurisprudencial que ha declarado la inconstitucionalidad de gravar con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales, al no contemplar la situación de vulnerabilidad de los jubilados.
- Cita el precedente "García" de la Corte Suprema, que estableció que el criterio de capacidad contributiva es insuficiente sin considerar la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.
- En casos análogos, la Cámara ha confirmado la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- Dispone el reintegro de las sumas retenidas que no estén prescriptas, con intereses desde la interposición de la demanda.

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