FURGIUELE JULIO SEVERO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados a los apoderados por la ejecución de sentencia y un incidente.
¿Quién es el actor?
FURGIUELE JULIO SEVERO Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN–M DEFENSA–DTO 871/07
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios fijados a los apoderados de las partes, tanto por la etapa de ejecución de sentencia como por un incidente resuelto previamente. Señaló que el juez de primera instancia aplicó correctamente la normativa correspondiente a cada etapa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente "Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa" del Máximo Tribunal, el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la etapa de ejecución de sentencia aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432) mientras que los relativos a la incidencia resuelta el 09/09/2021 con arreglo a la ley 27.423, circunstancia que no ha sido debidamente controvertida por los apelantes". "Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia a la Dra. Ana María Sila –apoderada de la parte actora– por la actividad desplegada en la etapa de ejecución de sentencia y a la Dra. Noelia Mirian Sarsotti –apoderada de la demandada– por su labor en la incidencia resuelta a fs. 656 (cfr. arts. 6, 7, 9, arg. art. 40 de la ley 21.839; arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la ley 27.423 y art. 33 de ley 21.839, que se aplica analógicamente en razón de la observación formulada por el art. 5 del decreto 1077/2017, al art. 47 de la ley 27.423)."
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