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ERRECART, AMAVELIO EDUARDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

El actor, un jubilado, reclamó la inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias de su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó la restitución de las sumas retenidas por el plazo quinquenal no prescripto.

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Inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628.
- Se modifica el fallo para limitar la restitución de lo retenido al plazo quinquenal no prescripto, desde la interposición de la demanda.
- Se establece que los intereses se devengarán desde la interposición de la demanda y se aplicarán las tasas vigentes.
- Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha declarado en reiterados fallos la inconstitucionalidad de retener el impuesto a las ganancias a jubilados y pensionados.
- Si bien la ley 27.617 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, no se ajusta a los lineamientos fijados por la Corte respecto a un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de vulnerabilidad.
- Corresponde aplicar el plazo quinquenal no prescripto para la restitución, de conformidad con el art. 56 de la Ley 11.683.
- Los intereses se devengarán desde la interposición de la demanda, según lo establece el art. 179 de la Ley 11.683.

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