FACCHINI, JOSE LUIS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor promovió demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y el cese de la retención del impuesto sobre su haber de retiro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia al ordenar el cese y reintegro de las sumas retenidas, con más los intereses correspondientes.
¿Quién es el actor?
José Luis Facchini
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber de retiro del actor y devolución de los importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al ordenar el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas durante los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes. La Cámara consideró aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel" respecto a la inconstitucionalidad de gravar los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara sostuvo que corresponde aplicar la doctrina establecida por la Corte Suprema en "García, María Isabel", que declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, sin necesidad de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado.
- Respecto a la ley 27.617, la Cámara consideró que la misma no cumple con los lineamientos establecidos por la Corte en "García" sobre la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para los jubilados en condiciones de vulnerabilidad.
- En cuanto al alcance temporal del reintegro, la Cámara dispuso que corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en la Ley de Procedimiento Tributario, a partir de la interposición de la demanda.
- Sobre los intereses, la Cámara diferenció su aplicación según si se trata de retenciones anteriores o posteriores a la demanda, fijando las tasas a aplicar.
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