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GOLDSONIC SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirmó los honorarios regulados a los letrados por la demandada, argumentando que deben ponderarse diversos factores para una justa retribución de la tarea profesional.

Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Trabajo profesional Camara contencioso administrativa Justicia retributiva


¿Quién es el actor?

GOLDSONIC SA

¿A quién se demanda?

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO
- Objeto de la demanda: Proceso de Conocimiento
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, confirmó los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- No resulta conveniente la mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, ya que podría conducir a una evidente e injustificada desproporción con la labor realizada.
- El valor del juicio no es la única base computable para la regulación de honorarios, los que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la tarea profesional.
- Teniendo en cuenta estos criterios, corresponde confirmar los honorarios fijados.

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