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PAGZ CARNERO, STELLA MARYS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la AFIP para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del juez de primera instancia y ordenó remitir la causa al juez federal competente de la provincia de Neuquén.

Competencia territorial Impuesto a las ganancias Afip Accion de amparo Retenciones


¿Quién es el actor?

Stella Marys PAGZ CARNERO

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de lo retenido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la incompetencia del juez de primera instancia y se ordenó remitir la causa al juez federal competente de Neuquén.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 4 de la Ley 16.986 de amparo establece que es competente el juez del lugar donde se exteriorice o pueda tener efecto el acto cuestionado.
- Según el art. 5 inc. 3 del CPCCN, en acciones personales es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso sería el domicilio fiscal de la actora en Neuquén.
- La Cámara sostuvo que la AFIP tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que no puede considerarse que su único domicilio sea la Capital Federal.
- En casos análogos, la Cámara ha entendido que la competencia corresponde al juez federal de la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del contribuyente.

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