RAMIREZ, CARLOS ALBERTO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de pago de intereses adeudados, pero la Cámara confirmó el rechazo del recurso, considerando que el Estado debe prever presupuestariamente el pago íntegro de las condenaciones judiciales.
Pago de intereses adeudados en una condena por daños al personal militar
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación del Estado Nacional contra la orden de pago de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció en "Martínez" que el Estado debe prever presupuestariamente el pago íntegro de las condenaciones, incluyendo capital e intereses.
- Al no haber hecho esa previsión presupuestaria, el Estado no puede pretender diferir el pago de los intereses al ejercicio 2024.
- Ello ocasionaría perjuicios al erario público por el devengamiento de intereses y a los acreedores por la dilación en el cobro.
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