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BORDENAVE, ALVARO EDGARDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por adeudado de pago con sentencia firme. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la providencia y considera que la demandada se encuentra aún dentro del plazo legal para efectuar el pago.

Sentencia firme Ley 23 982 Adeudado Diferimiento de pago Ley 24 624 Ley 26 895 Precedente curti


¿Quién es el actor?

Alvaro Edgardo Bordenave y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por adeudado de pago con sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, dejando sin efecto la providencia que había intimado a la demandada al pago, considerando que esta aún se encuentra dentro del plazo legal previsto por las normas para efectuar el depósito correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895, que regulan los plazos y procedimientos para el pago de condenas judiciales contra el Estado.
- Teniendo en cuenta que la liquidación fue aprobada el 2/3/2022 y notificada el 24/5/2022, la demandada informó que había previsionado el pago para el ejercicio 2023, por lo que aún se encuentra dentro de los plazos legales previstos.
- Citó el precedente "Curti" de la CSJN, que faculta al Estado a diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria.
- Aclaró que mientras no se cancele el crédito, seguirán devengándose los intereses.

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