RIVAINERA, DEBORA MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sentencia apelada y resuelve que el actor tiene derecho al pago retroactivo de las diferencias salariales por la incorrecta liquidación de los suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamando el carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada, con los alcances de precedentes anteriores dictados por la misma Sala respecto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones establecidos en los decretos N° 836/08 y 2140/13, como así también el carácter remunerativo y bonificable de la bonificación por "presentismo".
La Cámara sostuvo que el dictado posterior del Decreto N° 142/22 no impide declarar el derecho del accionante al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación de los suplementos.
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