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Incidente Nº 1 - ACTOR: LIFTINGMARCH DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 147350H Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara de oficio la caducidad de la instancia en un incidente por medida cautelar debido a la inactividad procesal de las partes.

Caducidad de instancia Impulso procesal Medida cautelar Inactividad procesal


¿Quién es el actor?

Liftingmarch

¿A quién se demanda?

En-M (Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa
- SIMI 147350H y otro)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de medida cautelar

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de instancia del incidente de manera de oficio, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 310 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los 3 meses en los incidentes.
- La Corte Suprema ha indicado que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo, salvo cuando la demora sea imputable al tribunal.
- En este caso, desde el proveído del 15/07/2021 hasta la fecha han transcurrido más de 2 años sin que se practiquen las notificaciones ordenadas o que el expediente recibiera impulso alguno por la parte interesada, excediendo ampliamente el plazo de 3 meses.
- Corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia, sin costas.

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