EN-M ECONOMIA Y FP- c/ INTERTRON MOBILE SA s/PROCESO DE EJECUCION
La representante legal del Estado Nacional impugnó la decisión que le denegó la transferencia de los honorarios profesionales a una cuenta del Ministerio de Producción. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo para habilitar la apelación.
¿Quién es el actor?
El Estado Nacional, representado por la Dra. Daniela Inés de Dios
¿A quién se demanda?
INTERTRON MOBILE SA
- Objeto de la demanda: Ejecución de créditos
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. de Dios contra la providencia que le denegó la transferencia de los honorarios a una cuenta del Ministerio de Producción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y extensión del recurso, más allá de la voluntad de las partes.
- Conforme el art. 242 del CPCCN, son inapelables las resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $20.000.
- En el caso, el monto de los honorarios cuestionados ($ 3.155,88) se encuentra por debajo de dicho monto mínimo, por lo que el recurso fue mal concedido.
- La apelación, al no cuestionar la regulación de honorarios en sí, tampoco queda alcanzada por la excepción prevista en el último párrafo del art. 242 CPCCN.
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