DIAZ, MARIO MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió la aprobación de una liquidación de intereses por más de 6 millones de pesos. La Cámara Contencioso Administrativa modificó la decisión e indicó que el pago del crédito debe diferirse conforme la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Díaz, Mario Marcelo y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional y dejó sin efecto la intimación de pago. Señaló que conforme la Ley 23.982 y 24.624, el Estado tiene la prerrogativa de diferir el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente. Mientras no se pague, los intereses seguirán devengándose.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) y la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Curti", que faculta al Estado a diferir el pago por única vez en caso de agotamiento presupuestario. Concluyó que no corresponde admitir la ejecución forzada solicitada por el actor, dado que no han vencido los plazos legales para que el Estado abone el crédito.
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