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AGOSTINI, JUAN IGNACIO Y OTRO c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló una resolución que intimó el pago de intereses adeudados, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que los intereses adeudados deben ser pagados junto con el crédito principal.

Intereses Pago Corte suprema Presupuesto Ley 11 672 Martinez


¿Quién es el actor?

AGOSTINI, JUAN IGNACIO Y OTRO

¿A quién se demanda?

EN
- M DEFENSA
- Objeto de la demanda: Pago de intereses adeudados
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en el precedente "Martínez" estableció que para la cancelación de créditos firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto tanto el capital como los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Al no haber hecho la previsión presupuestaria íntegra, el Estado no puede pretender que el pago de los intereses determinados posteriormente deba efectuarse conforme al mecanismo del art. 170 de la Ley 11.672.

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