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La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica decisión que intimaba al Estado al pago de condena, al considerar que ésta se encontraba debidamente incluida en la previsión presupuestaria para el año 2024.

Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 24 624 Ley 26 895 Credito presupuestario Plazos legales Jurisprudencia csjn curti

Pago de condena judicial
- Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado y dejó sin efecto la intimación de pago, al considerar que la condena se encontraba debidamente incluida en la previsión presupuestaria para el año 2024, de acuerdo a lo establecido en los arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895.
- Fundamentos: La Cámara señaló que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en "Curti", el Estado cuenta con la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, debiendo ser abonada en el ejercicio siguiente. En tal sentido, al estar vigente el plazo legal para el pago, no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por la actora. No obstante, se dejó establecido que en caso de que el pago no se realice por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión por el crédito en cuestión.

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