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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS c/ SUPERINTENCENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 220848/12 - RESOL 625/18) s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45

La Obra Social impugnó la multa impuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud por incumplir observaciones del Programa de Sindicatura. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la multa.

Multa Incumplimiento Obras sociales Superintendencia de servicios de salud Programa de sindicatura


- Actor: Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios
- Demandado: Superintendencia de Servicios de Salud
- Objeto: Impugnación de multa aplicada por incumplir observaciones del Programa de Sindicatura
- Decisión: Se rechaza el recurso y se confirma la multa de $64.770,40 impuesta a la Obra Social Fundamentos principales:
- La Obra Social, si bien abonó el 50% de la multa mínima conforme el régimen de reconocimiento voluntario, no acreditó haber subsanado oportunamente las observaciones imputadas, requisito necesario para acceder a dicho beneficio.
- La Resolución que impuso la multa resulta ajustada a derecho, dado que la Obra Social no cumplió en tiempo y forma con las observaciones del Programa de Sindicatura.
- Si bien la Obra Social abonó parcialmente la multa, ello no la exime de la sanción completa por no haber subsanado las observaciones en el plazo legal.

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