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BELLO, ADOLFO PEDRO Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los jubilados y pensionados reclaman inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y ajusta los intereses aplicables.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Pensionados Convencion interamericana sobre derechos humanos de personas mayores


- Actores: Adolfo Pedro Bello, Santiago Horacio Bongiorno y Sergio Russo
- Demandado: EN-AFIP-Ley 20628
- Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y reintegro de sumas retenidas.
- Decisión: La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad de la norma y el reintegro de las sumas retenidas, pero modifica la sentencia en cuanto a la tasa de intereses aplicable.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones debe ponderar la vulnerabilidad de las personas mayores, más allá de la capacidad contributiva.
- Los actores son personas mayores de 60 años que reciben beneficios previsionales, por lo que se encuentran en la situación de vulnerabilidad descripta por la CSJN.
- Si bien la reforma introducida por la Ley 27.617 y el Decreto 473/23 no modificó el criterio, el mismo sigue siendo aplicable.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley 11.683 sobre plazo de prescripción de la acción de repetición de impuestos.

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