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CALABRETTA MARIA CRISTINA c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio a favor de la actora por la servidumbre administrativa de electroducto que afectaba su propiedad.

Indemnizacion Boleto de compraventa Legitimacion activa Servidumbre administrativa de electroducto


- La Sra. Calabretta demandó a EDESUR solicitando indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto sobre su propiedad.
- El Sr. Aquilante también demandó a EDESUR reclamando una indemnización por la misma servidumbre, al ser adquirente del inmueble.
- La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Calabretta y rechazó la demanda del Sr. Aquilante por falta de legitimación activa.
- La Cámara modificó la sentencia y dispuso que EDESUR debe abonar a la Sra. Calabretta el 50% del monto indemnizatorio determinado, más intereses a computar desde el 10/8/2011 cuando se inscribió la servidumbre.
- Fundamentalmente, la Cámara consideró que el Sr. Aquilante no tiene legitimación activa al no ser propietario registral del inmueble, sino solo titular de un boleto de compraventa.

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