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AQUILANTE, CARLOS ALBERTO c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió parcialmente a favor de la demandante Calabretta y modificó la sentencia de primera instancia respecto del plazo de cómputo de intereses.

Danos y perjuicios Boleto de compraventa Derecho de propiedad Legitimacion activa Servidumbre administrativa


- Actores: María Cristina Calabretta y Carlos Alberto Aquilante
- Demandada: EDESUR S.A.
- Objeto: reclamación por limitación al derecho de propiedad por servidumbre administrativa de electroducto y pedido de retiro de generador eléctrico.
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Calabretta, ordenando a EDESUR el pago del 50% de la indemnización calculada por el Tribunal de Tasaciones, más intereses a partir del 10/08/2011. Se rechazó la demanda de Aquilante por falta de legitimación activa.
- Fundamentos: La Cámara consideró que Aquilante no tiene legitimación activa para reclamar dado que el boleto de compraventa no le otorga un derecho real sobre el inmueble. Respecto de Calabretta, se le reconoció el derecho a recibir la indemnización por la limitación a su propiedad, pero sólo en el 50% que le corresponde como cesionaria. El cómputo de intereses se modificó fijándolos a partir de la inscripción registral de la servidumbre.

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