BAU AMIGO PROPIEDADES SRL Y OTRO c/ UIF (EX 798/18 - RESOL 45/22) s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
La parte demandada pretendió la imputación de un pago realizado a las multas impuestas por la UIF. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II rechazó el planteo por tratarse de una cuestión ya resuelta y consentida.
Imputación de un pago realizado a las multas impuestas por la UIF
- Decisión: La Cámara rechazó el planteo por tratarse de una cuestión ya resuelta y consentida en una etapa procesal anterior. Señaló que el tiempo transcurrido y las constancias procesales demuestran el carácter inoportuno del planteo, al pretender revivir etapas cumplidas y firmes.
- Fundamentos:
- El Tribunal ya había confirmado en su totalidad en la resolución del 22/12/2023 la Resolución UIF N° 45/2022 que impuso las multas.
- No se puede volver sobre una etapa procesal firme y consentida, bajo riesgo de afectar la seguridad jurídica y perturbar la defensa de la contraparte, por aplicación del principio de preclusión.
- La interpretación de la actora sobre la naturaleza de las sanciones se presenta como una lectura parcializada de la sentencia anterior.
- Aun en el caso de considerar la deuda como solidaria, el monto ya depositado sería insuficiente, por lo que la autoridad administrativa podría perseguir el cobro contra cualquiera de los recurrentes.
- Se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios para la letrada de la demandada.
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