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El Estado Nacional apeló una providencia que ordenaba transferir honorarios regulados a los letrados de la parte actora. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una resolución inapelable.

Inapelabilidad Honorarios profesionales Orden publico Competencia funcional Proceso de ejecucion


- Actor: N/A
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto: Apelación contra providencia que ordenó transferir honorarios regulados a letrados de la parte actora
- Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, por tratarse de una resolución inapelable al no superar el monto mínimo establecido en el artículo 242 del CPCCN.
- Fundamentos:
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar la procedencia y forma de concesión del recurso, más allá de la voluntad de las partes o la resolución del juez de grado.
- El artículo 242 del CPCCN establece que son inapelables las resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000, salvo en el caso de regulaciones de honorarios.
- En el caso, el monto involucrado ($122.297,86) no supera el mínimo, por lo que la providencia apelada es inapelable, y la apelación no cuestiona una regulación de honorarios.

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