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El Estado Nacional apeló una providencia que ordenaba transferir honorarios regulados a los letrados de la parte actora. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una resolución inapelable.
- Actor: N/A
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Objeto: Apelación contra providencia que ordenó transferir honorarios regulados a letrados de la parte actora
- Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, por tratarse de una resolución inapelable al no superar el monto mínimo establecido en el artículo 242 del CPCCN.
- Fundamentos:
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar la procedencia y forma de concesión del recurso, más allá de la voluntad de las partes o la resolución del juez de grado.
- El artículo 242 del CPCCN establece que son inapelables las resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000, salvo en el caso de regulaciones de honorarios.
- En el caso, el monto involucrado ($122.297,86) no supera el mínimo, por lo que la providencia apelada es inapelable, y la apelación no cuestiona una regulación de honorarios.
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