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ACOSTA, ADOLFO DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de intereses adeudados tras la ejecución de una sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que el Estado debe abonar los intereses devengados hasta el efectivo pago del crédito.

Intereses Ejecucion de sentencia Corte suprema Ley 11 672 Presupuesto publico Creditos judiciales Sala iv camara contencioso administrativa federal


- Actor: Adolfo Daniel Acosta
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA)
- Objeto: Ejecución de sentencia y pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la PFA contra la orden de embargo para cubrir los intereses adeudados. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema estableció que para la cancelación de créditos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Al no haber realizado la previsión presupuestaria íntegra de los montos adeudados, incluyendo intereses, la PFA no puede pretender que el pago de los intereses complementarios se encuadre en dicho procedimiento.
- Esta solución se condice con precedentes previos del tribunal en casos análogos.

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