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CANCRINI, MIGUEL ANGEL c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la constitucionalidad de normas tributarias que le aplican retenciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los 5 años anteriores a la promoción de la demanda.

Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Retenciones Beneficiario previsional


- Actor: Miguel Ángel Cancrini
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Impugnación de la constitucionalidad de arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que le aplican retenciones al actor.
- Decisión: La Cámara: (i) Confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados y el cese de la retención. (ii) Modificó el pronunciamiento en cuanto al plazo de reintegro de las sumas detraídas, ordenando que se efectúe desde los 5 años previos a la promoción de la demanda. (iii) Ratificó que los intereses se calculen desde la promoción de la demanda o desde cada retención. Los fundamentos principales fueron:
- Aplicación de la doctrina establecida por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" respecto a la validez constitucional de las normas impugnadas.
- La presentación en la vía judicial sin reclamo administrativo previo es procedente cuando se discute la constitucionalidad de una norma tributaria.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en la Ley 11.683.

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