Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, PASTOR DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Demandado apela decisión que lo intimaba a depositar intereses adeudados. La Cámara confirma la sentencia y ordena al Estado pagar los intereses hasta la efectiva cancelación del crédito.
¿Quién es el actor?
SOTO, PASTOR
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirma la resolución que lo intimaba a depositar los intereses adeudados.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, por lo que no puede considerarse pago la mera previsión presupuestaria.
- El Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria, pero debe arbitrar medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Los errores en la liquidación deben ser rectificados por los jueces, más allá del consentimiento de las partes, a fin de preservar la verdad jurídica objetiva.
- Sólo procede la aprobación de la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho.
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