Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTO, PASTOR DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Demandado apela decisión que lo intimaba a depositar intereses adeudados. La Cámara confirma la sentencia y ordena al Estado pagar los intereses hasta la efectiva cancelación del crédito.
- Actor: SOTO, PASTOR
- Demandado: ESTADO NACIONAL
- Objeto: Ejecución de sentencia por intereses adeudados
- Decisión: La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirma la resolución que lo intimaba a depositar los intereses adeudados.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, por lo que no puede considerarse pago la mera previsión presupuestaria.
- El Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria, pero debe arbitrar medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Los errores en la liquidación deben ser rectificados por los jueces, más allá del consentimiento de las partes, a fin de preservar la verdad jurídica objetiva.
- Sólo procede la aprobación de la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho.
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