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OSES JORGE OMAR Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió la aprobación de la liquidación de intereses adicionales, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó dicha liquidación al considerar que el Estado debe hacer la previsión presupuestaria para pagar el capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Ley 11 672 Creditos firmes


- Actor: Oses Jorge Omar y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto: Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la aprobación de la liquidación de intereses adicionales.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema estableció en el precedente "Martínez" que para la cancelación de créditos firmes sujetos al art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe hacer la previsión presupuestaria comprensiva del capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Al no haber hecho esa previsión íntegra, el Estado no puede pretender que el pago de los intereses adicionales se realice conforme el mecanismo del art. 170, debiendo pagarse en forma conjunta con el capital.

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