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ENRE-RESOL 9/2011 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Dr. García Cuerva apeló una resolución que fijaba el valor de los honorarios regulados a su favor en etapa de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución y ordenó recalcular el crédito conforme al valor vigente de la UMA al momento del pago.

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- Actor: Dr. García Cuerva
- Demandado: EDESUR SA
- Objeto: Ejecución de honorarios regulados al Dr. García Cuerva
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la resolución recurrida y ordenó recalcular el crédito del Dr. García Cuerva conforme al valor de la UMA vigente al momento del depósito de los fondos embargados. Sostuvo que el pago parcial efectuado no extinguía la obligación, por lo que corresponde calcular el saldo insoluto. Fundamentos principales:
- El art. 51 de la Ley 27.423 establece que el pago debe realizarse conforme al valor de la UMA vigente al momento del pago.
- El valor de la UMA debe aplicarse de manera inmediata, conforme a la previsión de la propia Acordada que lo modifica.
- El monto depositado no alcanza a cubrir el crédito actualizado, por lo que la relación obligacional no se ha extinguido totalmente.

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