CARRARO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12210-4661-2012 RESOL 9384/18 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La empresa Carraro Argentina SA impugnó la determinación de la Aduana de cobrarle tributos por mercadería importada temporariamente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la nulidad del sumario administrativo por no haberse corrido vista a la empresa, lo que impidió determinar si hubo infracción y si la acción tributaria estaba prescripta.
La empresa Carraro Argentina SA ingresó mercadería bajo el régimen de importación temporaria en 2007. En 2012 se labró un acta de denuncia por incumplimiento, pero la empresa nunca fue notificada. En 2018 se dictó una resolución que archivó el sumario por la escasa significación de la multa, pero formuló un cargo por tributos adeudados. La empresa demandó solicitando la prescripción de la acción tributaria. La jueza de primera instancia admitió la demanda, declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del fisco para reclamar los tributos. El fisco apeló, alegando que el archivo del sumario infraccional no implicaba el desligue de la cuestión tributaria, que podía seguirse reclamando de forma independiente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó los agravios del fisco, concluyendo que al no haberse corrido vista a la empresa de las actuaciones administrativas, conforme lo exige el Código Aduanero, no se pudo determinar si se había cometido la infracción y si correspondía el reclamo tributario, por lo que operó la prescripción.
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