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ALBORNOZ, CRISTIAN ARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares reclaman diferencias salariales por "Compensación por Cambio de Destino". La Cámara modificó la sentencia y acogió parcialmente el reclamo, aplicando un plazo de prescripción quinquenal.

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Diferencias salariales por "Compensación por Cambio de Destino" que habrían sido mal liquidadas
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente el reclamo. Confirmó que los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12 tienen naturaleza remunerativa y bonificable, y por lo tanto deben ser incluidos en el cálculo de la "Compensación por Cambio de Destino". Sin embargo, aplicó un plazo de prescripción quinquenal en lugar del decenal establecido en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La "Compensación por Cambio de Destino" tiene por objeto compensar los gastos extraordinarios en que incurre el agente militar trasladado por razones de servicio, y su cálculo debe tomar como base el haber mensual correspondiente al grado de "Teniente General" o equivalente.
- Tanto la Corte Suprema como la Cámara han reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12, que deben integrarse al haber mensual del personal militar.
- Respecto al plazo de prescripción, corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el decenal establecido en primera instancia.

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