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ASOCIACION CIVIL SANTUARIO JAULAS VACIAS c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Conflicto negativo de competencia por acción de amparo contra el Estado por condiciones de cautiverio de primates. La Cámara declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Amparo Conflicto de competencia Juzgado contencioso administrativo Primates Cautiverio Domicilio del demandado


¿Quién es el actor?

Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación cautelar del recinto y traslado de primates cautivos a un santuario

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV resuelve el conflicto negativo de competencia declarando competente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10. Fundamenta que el domicilio donde se encuentran alojados los primates, y donde se ejecutará la sentencia, determina la competencia territorial. "Art. 4° de la ley 16.986 no contempla el domicilio del actor ni el del demandado para la radicación de este tipo de procesos, sino que debe estarse a aquél en que la acción u omisión atribuida a la autoridad demandada tendría efectos."

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