ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA-TF 33542-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La aseguradora interpuso recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal que confirmó parcialmente la liquidación tributaria. La Cámara rechazó la apelación del Fisco Nacional y confirmó la revocación parcial de ciertos rubros.
- Actor: Aseguradora de Créditos y Garantías
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto: Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal que confirmó parcialmente una liquidación tributaria.
- Decisión: La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó la revocación parcial de la liquidación tributaria realizada por el Tribunal Fiscal. El Tribunal Fiscal había confirmado parcialmente la resolución que exigía el pago de derechos de importación, tasa de estadística e IVA a la importadora y a la aseguradora como garante, pero revocó la exigencia de pago del derecho adicional y percepciones de tributos internos. La Cámara consideró que esta revocación parcial se justificaba a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de sus propios precedentes, incluso si los rubros revocados no habían sido específicamente cuestionados por la aseguradora. Además, confirmó la distribución de costas realizada por el Tribunal Fiscal, por entender que hubo mutuos y recíprocos vencimientos.
Fundamentos principales:
- El Tribunal Fiscal actuó dentro de las facultades que le otorga el Código Aduanero para revocar de oficio ciertos rubros de la liquidación tributaria, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La aseguradora había cuestionado específicamente la procedencia del derecho adicional y de las percepciones de tributos internos, por lo que su planteo sustentaba la revocación parcial realizada.
- Aun cuando la aseguradora no hubiese cuestionado expresamente esos rubros, la impugnación general de la resolución administrativa habilitaba al Tribunal Fiscal a ajustar su pronunciamiento a la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
- La distribución de costas se considera justificada por los mutuos y recíprocos vencimientos de las partes.
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